Ley [LGS]
Artículo 53 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
Artículo reformado DOF