Ley [LGS]

Artículo 52 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52 .- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias