Ley [LGS]

Artículo 51 bis 3 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 51 bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:

  1. Los prestadores de servicios de salud;
  2. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
  3. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

    Artículo adicionado DOF . R eformado DOF

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