Ley [LGS]
Artículo 82 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82 .- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.