Ley [LGS]
Artículo 80 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80 .- Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.
Artículo reformado DOF