Ley [LGS]

Artículo 78 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 78 .- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

  1. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  2. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;
  3. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y
  4. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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