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Julio Cortázar

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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)

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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

La ley fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945. El texto fuente señala última reforma publicada el 19 de enero de 2018, que actualizó la denominación hacia Ciudad de México y modificó referencias territoriales. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación original, sin derogar disposiciones especiales federales que regulen materias profesionales específicas.

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Resumen de la ley

Esta ley regula el ejercicio profesional en la Ciudad de México en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos federales. Establece qué es un título profesional, cómo se registra, cuándo procede la cédula con efectos de patente y qué requisitos deben cumplir profesionistas, pasantes, instituciones educativas y colegios de profesionistas. También organiza la Dirección General de Profesiones, el servicio social profesional y estudiantil, y un régimen de infracciones por ejercer sin título, registro, cédula o autorización. Es una norma central para revisar validez de títulos, ejercicio profesional, colegios y responsabilidades frente a clientes o autoridades.

Título profesional y cédula de ejercicio. Registro profesional y revalidación de estudios. Especialidades, pasantías y autorizaciones temporales. Ejercicio profesional y secreto profesional. Honorarios, responsabilidad profesional y juicio de peritos. Colegios de profesionistas. Servicio social. Sanciones administrativas, penales y cancelación de registros.

Lo esencial

Qué regula

  • La expedición, revalidación y registro de títulos profesionales.
  • La obtención de cédula profesional o patente de ejercicio.
  • El ejercicio de especialidades y autorizaciones para pasantes.
  • La Dirección General de Profesiones y sus facultades de vigilancia y registro.
  • La intervención profesional ante autoridades judiciales y contencioso-administrativas.
  • La constitución y funciones de colegios de profesionistas.
  • El servicio social de estudiantes y profesionistas.
  • Las infracciones, multas, cancelaciones y consecuencias por ejercicio indebido.

A quién aplica

  • A profesionistas que ejerzan en la Ciudad de México o en asuntos federales.
  • A personas con título profesional o grado académico equivalente.
  • A estudiantes, pasantes y personas autorizadas temporalmente para práctica profesional.
  • A instituciones educativas que expiden títulos profesionales.
  • A colegios de profesionistas y sus integrantes.
  • A extranjeros que pretendan ejercer profesiones reguladas en México.
  • A la Secretaría de Educación Pública y a la Dirección General de Profesiones.
  • A clientes, autoridades judiciales y autoridades administrativas que requieran intervención profesional.

Materias principales

  • Título profesional y cédula de ejercicio.
  • Registro profesional y revalidación de estudios.
  • Especialidades, pasantías y autorizaciones temporales.
  • Ejercicio profesional y secreto profesional.
  • Honorarios, responsabilidad profesional y juicio de peritos.
  • Colegios de profesionistas.
  • Servicio social.
  • Sanciones administrativas, penales y cancelación de registros.

Derechos principales

  • Derecho de quien tiene título legalmente expedido a obtener cédula profesional previo registro.
  • Derecho de profesionistas a asociarse en colegios y a ejercer conforme a la ley.
  • Derecho del cliente a reclamar deficiencias del servicio mediante juicio de peritos o vía judicial.
  • Derecho del profesionista a cobrar honorarios y daños cuando la resolución le sea favorable.
  • Derecho de extranjeros a ejercer con sujeción a tratados internacionales o reciprocidad.
  • Derecho de personas autorizadas temporalmente a ejercer en supuestos especiales previstos por la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Educación Pública.
  • Dirección General de Profesiones.
  • Ejecutivo Federal.
  • Colegios de profesionistas.
  • Autoridades judiciales.
  • Autoridades contencioso-administrativas.
  • Autoridades penales competentes.
  • Instituciones educativas del sistema educativo nacional.
  • Gobiernos de entidades federativas en convenios de coordinación profesional.

Obligaciones principales

  • Registrar el título profesional y obtener cédula o autorización cuando la profesión lo requiera.
  • Acreditar requisitos académicos, revalidación y servicio social cuando corresponda.
  • Declarar institución de egreso en la publicidad profesional.
  • Guardar secreto profesional sobre asuntos confiados por clientes.
  • Poner conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio del cliente.
  • Prestar servicio social conforme a los términos de la ley.
  • Los colegios deben vigilar ética profesional, colaborar con autoridades y denunciar violaciones.
  • Instituciones educativas deben cumplir requisitos legales y registrar actos ante la Dirección General de Profesiones.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro de título profesional o grado académico equivalente.
  • Expedición de cédula personal con efectos de patente.
  • Autorización para ejercicio de especialidades.
  • Registro o revalidación de títulos expedidos en el extranjero.
  • Convenios de coordinación con entidades federativas para unificación del registro profesional.
  • Autorización temporal para pasantes.
  • Constitución y registro de colegios de profesionistas.
  • Juicio de peritos por inconformidad de servicios profesionales.
  • Denuncia por ejercicio profesional sin título, cédula o autorización.
  • Cancelación de inscripciones de títulos, instituciones o colegios.

Sanciones o consecuencias

  • Ostentarse como profesionista o ejercer actos propios sin título puede actualizar la sanción penal prevista en el Código Penal.
  • Ejercer actividad profesional que requiere título sin haberlo registrado puede generar multa de quinientos a cinco mil pesos, según reincidencia.
  • Contravenir la obligación de prestar servicio en casos urgentes puede sancionarse con multa y sin perjuicio de sanciones penales.
  • La violación de reglas de servicio social puede causar cancelación del registro del colegio y multa a miembros asistentes.
  • La Dirección General de Profesiones puede cancelar registros por error, falsedad, resolución competente, desaparición de institución o disolución del colegio.
  • La cancelación del registro del título o autorización revoca la cédula o autorización correspondiente.
  • Quien ejerza profesión que requiere título sin cédula o autorización no tiene derecho a cobrar honorarios.
  • Usar indebidamente el término Colegio puede castigarse con multa hasta de mil pesos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Título profesionalDocumento expedido por instituciones autorizadas a quien concluyó estudios o demostró conocimientos.
Cédula de ejercicioDocumento con efectos de patente que se obtiene previo registro del título o grado.
Ejercicio profesionalRealización habitual, onerosa o gratuita, de actos o servicios propios de una profesión.
EspecialidadRama profesional que requiere autorización de la Dirección General de Profesiones.
Dirección General de ProfesionesÓrgano de la SEP encargado de vigilancia, registro, cédulas y relación con colegios.
Colegio de profesionistasPersona moral de profesionales de una rama, registrada conforme a la ley.
Servicio socialTrabajo temporal y retribuido que estudiantes y profesionistas prestan en interés social y estatal.
Profesionista asalariadoProfesional sujeto a régimen laboral por contrato de trabajo o servicio público.
Pasante autorizadoEstudiante autorizado por la Dirección General de Profesiones para práctica temporal.
Patente de ejercicioEfecto legal de la cédula para ejercer la profesión correspondiente.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el título profesional como documento base para acreditar estudios o conocimientos.
3Reconoce la posibilidad de obtener cédula con efectos de patente previo registro.
5Exige autorización para ejercer especialidades.
7Delimita el ámbito territorial y federal de aplicación.
21Crea la Dirección General de Profesiones como órgano de vigilancia y conexión con colegios.
23Enumera facultades de registro, cédulas, sanciones, base de datos y publicaciones.
24Define qué se entiende por ejercicio profesional.
25Fija requisitos para ejercer profesiones que requieren título y cédula.
30Regula autorización temporal a pasantes.
35Prevé consecuencias económicas cuando un servicio profesional resulta adverso.
52Establece la obligación de servicio social para estudiantes y profesionistas.
67Regula causas de cancelación de inscripciones y efectos sobre cédula o autorización.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Título y cédula1-7Identificar qué documentos habilitan el ejercicio profesional.
Obtención de título8-9Revisar requisitos académicos, revalidación y servicio social.
Instituciones y títulos10-20Ubicar quién puede expedir o registrar títulos nacionales y extranjeros.
Dirección General de Profesiones21-23Conocer funciones de registro, cédula, archivo, sanciones y base de datos.
Ejercicio profesional24-43Revisar requisitos, secreto, honorarios, peritajes y responsabilidad.
Colegios profesionales44-51Entender constitución, registro, fines, cuotas y sanciones internas.
Servicio social52-60Ubicar obligación, duración, turnos, informes y servicio en emergencias.
Infracciones y sanciones61-73Revisar multas, delito por ostentarse profesionista y cancelaciones.
Régimen transitorioTransitoriosIdentificar plazos históricos de regularización y entrada en vigor.
Plazos importantes
  • La autorización para pasantes puede otorgarse por un término no mayor de tres años.
  • El servicio social estudiantil debe durar no menos de seis meses ni más de dos años.
  • Los profesionistas deben rendir cada tres años al colegio respectivo un informe sobre experiencia o investigación.
  • En el régimen transitorio original, los planteles debían remitir títulos expedidos en los últimos veinticinco años dentro de noventa días.
  • Los planteles existentes tuvieron seis meses para obtener registro ante la Dirección General de Profesiones.
  • Los títulos expedidos antes de la ley debían registrarse dentro del término de un año para ejercer conforme a ella.
  • Mexicanos por nacimiento con título extranjero recibieron tres años para satisfacer condiciones de la ley.
  • La Secretaría de Educación Pública debía organizar la Dirección General de Profesiones en seis meses desde la vigencia de la ley.
  • La reforma de 1974 entró en vigor noventa días después de su publicación.
  • La reforma de denominación de 2018 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve esta ley de profesiones?

Sirve para revisar cuándo una actividad profesional requiere título, registro y cédula. También regula colegios, servicio social, responsabilidades y sanciones por ejercicio indebido.

¿Qué es la cédula profesional en esta ley?

Es el documento que expide la Dirección General de Profesiones con efectos de patente para el ejercicio profesional. Se obtiene después del registro legal del título o grado académico equivalente.

¿Los pasantes pueden ejercer?

Sí, pero sólo mediante autorización de la Dirección General de Profesiones y por un término no mayor de tres años. La autorización debe precisar el tiempo de práctica y puede prorrogarse en casos especiales.

¿Qué pasa si alguien ejerce sin título o cédula?

La ley prevé sanciones penales, multas, ausencia de derecho a cobrar honorarios y cancelaciones de registros según el supuesto. También permite acción popular para denunciar ejercicio sin título o autorización.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 21, 23, 24, 25, 30, 52 y 67. Ahí se concentran título, cédula, autoridad, ejercicio profesional, pasantes, servicio social y cancelaciones.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 19-01-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: