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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)
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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Resumen de la ley
Esta ley regula el ejercicio profesional en la Ciudad de México en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos federales. Establece qué es un título profesional, cómo se registra, cuándo procede la cédula con efectos de patente y qué requisitos deben cumplir profesionistas, pasantes, instituciones educativas y colegios de profesionistas. También organiza la Dirección General de Profesiones, el servicio social profesional y estudiantil, y un régimen de infracciones por ejercer sin título, registro, cédula o autorización. Es una norma central para revisar validez de títulos, ejercicio profesional, colegios y responsabilidades frente a clientes o autoridades.
Lo esencial
Qué regula
- La expedición, revalidación y registro de títulos profesionales.
- La obtención de cédula profesional o patente de ejercicio.
- El ejercicio de especialidades y autorizaciones para pasantes.
- La Dirección General de Profesiones y sus facultades de vigilancia y registro.
- La intervención profesional ante autoridades judiciales y contencioso-administrativas.
- La constitución y funciones de colegios de profesionistas.
- El servicio social de estudiantes y profesionistas.
- Las infracciones, multas, cancelaciones y consecuencias por ejercicio indebido.
A quién aplica
- A profesionistas que ejerzan en la Ciudad de México o en asuntos federales.
- A personas con título profesional o grado académico equivalente.
- A estudiantes, pasantes y personas autorizadas temporalmente para práctica profesional.
- A instituciones educativas que expiden títulos profesionales.
- A colegios de profesionistas y sus integrantes.
- A extranjeros que pretendan ejercer profesiones reguladas en México.
- A la Secretaría de Educación Pública y a la Dirección General de Profesiones.
- A clientes, autoridades judiciales y autoridades administrativas que requieran intervención profesional.
Materias principales
- Título profesional y cédula de ejercicio.
- Registro profesional y revalidación de estudios.
- Especialidades, pasantías y autorizaciones temporales.
- Ejercicio profesional y secreto profesional.
- Honorarios, responsabilidad profesional y juicio de peritos.
- Colegios de profesionistas.
- Servicio social.
- Sanciones administrativas, penales y cancelación de registros.
Derechos principales
- Derecho de quien tiene título legalmente expedido a obtener cédula profesional previo registro.
- Derecho de profesionistas a asociarse en colegios y a ejercer conforme a la ley.
- Derecho del cliente a reclamar deficiencias del servicio mediante juicio de peritos o vía judicial.
- Derecho del profesionista a cobrar honorarios y daños cuando la resolución le sea favorable.
- Derecho de extranjeros a ejercer con sujeción a tratados internacionales o reciprocidad.
- Derecho de personas autorizadas temporalmente a ejercer en supuestos especiales previstos por la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Registrar el título profesional y obtener cédula o autorización cuando la profesión lo requiera.
- Acreditar requisitos académicos, revalidación y servicio social cuando corresponda.
- Declarar institución de egreso en la publicidad profesional.
- Guardar secreto profesional sobre asuntos confiados por clientes.
- Poner conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio del cliente.
- Prestar servicio social conforme a los términos de la ley.
- Los colegios deben vigilar ética profesional, colaborar con autoridades y denunciar violaciones.
- Instituciones educativas deben cumplir requisitos legales y registrar actos ante la Dirección General de Profesiones.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro de título profesional o grado académico equivalente.
- Expedición de cédula personal con efectos de patente.
- Autorización para ejercicio de especialidades.
- Registro o revalidación de títulos expedidos en el extranjero.
- Convenios de coordinación con entidades federativas para unificación del registro profesional.
- Autorización temporal para pasantes.
- Constitución y registro de colegios de profesionistas.
- Juicio de peritos por inconformidad de servicios profesionales.
- Denuncia por ejercicio profesional sin título, cédula o autorización.
- Cancelación de inscripciones de títulos, instituciones o colegios.
Sanciones o consecuencias
- Ostentarse como profesionista o ejercer actos propios sin título puede actualizar la sanción penal prevista en el Código Penal.
- Ejercer actividad profesional que requiere título sin haberlo registrado puede generar multa de quinientos a cinco mil pesos, según reincidencia.
- Contravenir la obligación de prestar servicio en casos urgentes puede sancionarse con multa y sin perjuicio de sanciones penales.
- La violación de reglas de servicio social puede causar cancelación del registro del colegio y multa a miembros asistentes.
- La Dirección General de Profesiones puede cancelar registros por error, falsedad, resolución competente, desaparición de institución o disolución del colegio.
- La cancelación del registro del título o autorización revoca la cédula o autorización correspondiente.
- Quien ejerza profesión que requiere título sin cédula o autorización no tiene derecho a cobrar honorarios.
- Usar indebidamente el término Colegio puede castigarse con multa hasta de mil pesos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Título profesional | Documento expedido por instituciones autorizadas a quien concluyó estudios o demostró conocimientos. |
| Cédula de ejercicio | Documento con efectos de patente que se obtiene previo registro del título o grado. |
| Ejercicio profesional | Realización habitual, onerosa o gratuita, de actos o servicios propios de una profesión. |
| Especialidad | Rama profesional que requiere autorización de la Dirección General de Profesiones. |
| Dirección General de Profesiones | Órgano de la SEP encargado de vigilancia, registro, cédulas y relación con colegios. |
| Colegio de profesionistas | Persona moral de profesionales de una rama, registrada conforme a la ley. |
| Servicio social | Trabajo temporal y retribuido que estudiantes y profesionistas prestan en interés social y estatal. |
| Profesionista asalariado | Profesional sujeto a régimen laboral por contrato de trabajo o servicio público. |
| Pasante autorizado | Estudiante autorizado por la Dirección General de Profesiones para práctica temporal. |
| Patente de ejercicio | Efecto legal de la cédula para ejercer la profesión correspondiente. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el título profesional como documento base para acreditar estudios o conocimientos. |
| 3 | Reconoce la posibilidad de obtener cédula con efectos de patente previo registro. |
| 5 | Exige autorización para ejercer especialidades. |
| 7 | Delimita el ámbito territorial y federal de aplicación. |
| 21 | Crea la Dirección General de Profesiones como órgano de vigilancia y conexión con colegios. |
| 23 | Enumera facultades de registro, cédulas, sanciones, base de datos y publicaciones. |
| 24 | Define qué se entiende por ejercicio profesional. |
| 25 | Fija requisitos para ejercer profesiones que requieren título y cédula. |
| 30 | Regula autorización temporal a pasantes. |
| 35 | Prevé consecuencias económicas cuando un servicio profesional resulta adverso. |
| 52 | Establece la obligación de servicio social para estudiantes y profesionistas. |
| 67 | Regula causas de cancelación de inscripciones y efectos sobre cédula o autorización. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Título y cédula | 1-7 | Identificar qué documentos habilitan el ejercicio profesional. |
| Obtención de título | 8-9 | Revisar requisitos académicos, revalidación y servicio social. |
| Instituciones y títulos | 10-20 | Ubicar quién puede expedir o registrar títulos nacionales y extranjeros. |
| Dirección General de Profesiones | 21-23 | Conocer funciones de registro, cédula, archivo, sanciones y base de datos. |
| Ejercicio profesional | 24-43 | Revisar requisitos, secreto, honorarios, peritajes y responsabilidad. |
| Colegios profesionales | 44-51 | Entender constitución, registro, fines, cuotas y sanciones internas. |
| Servicio social | 52-60 | Ubicar obligación, duración, turnos, informes y servicio en emergencias. |
| Infracciones y sanciones | 61-73 | Revisar multas, delito por ostentarse profesionista y cancelaciones. |
| Régimen transitorio | Transitorios | Identificar plazos históricos de regularización y entrada en vigor. |
Plazos importantes
- La autorización para pasantes puede otorgarse por un término no mayor de tres años.
- El servicio social estudiantil debe durar no menos de seis meses ni más de dos años.
- Los profesionistas deben rendir cada tres años al colegio respectivo un informe sobre experiencia o investigación.
- En el régimen transitorio original, los planteles debían remitir títulos expedidos en los últimos veinticinco años dentro de noventa días.
- Los planteles existentes tuvieron seis meses para obtener registro ante la Dirección General de Profesiones.
- Los títulos expedidos antes de la ley debían registrarse dentro del término de un año para ejercer conforme a ella.
- Mexicanos por nacimiento con título extranjero recibieron tres años para satisfacer condiciones de la ley.
- La Secretaría de Educación Pública debía organizar la Dirección General de Profesiones en seis meses desde la vigencia de la ley.
- La reforma de 1974 entró en vigor noventa días después de su publicación.
- La reforma de denominación de 2018 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve esta ley de profesiones?
Sirve para revisar cuándo una actividad profesional requiere título, registro y cédula. También regula colegios, servicio social, responsabilidades y sanciones por ejercicio indebido.
¿Qué es la cédula profesional en esta ley?
Es el documento que expide la Dirección General de Profesiones con efectos de patente para el ejercicio profesional. Se obtiene después del registro legal del título o grado académico equivalente.
¿Los pasantes pueden ejercer?
Sí, pero sólo mediante autorización de la Dirección General de Profesiones y por un término no mayor de tres años. La autorización debe precisar el tiempo de práctica y puede prorrogarse en casos especiales.
¿Qué pasa si alguien ejerce sin título o cédula?
La ley prevé sanciones penales, multas, ausencia de derecho a cobrar honorarios y cancelaciones de registros según el supuesto. También permite acción popular para denunciar ejercicio sin título o autorización.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 21, 23, 24, 25, 30, 52 y 67. Ahí se concentran título, cédula, autoridad, ejercicio profesional, pasantes, servicio social y cancelaciones.
Índice de artículos
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
73 artículos disponibles en 208_190118.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2018