Artículo 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
Fracción reformada DOF
- II- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
- III- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.