Ley [208_190118]
Artículo 10 de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.
Artículo reformado DOF