Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 9o.

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Artículo reformado DOF

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