Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Mapa de leyes Ver conexiones
Descubre qué normas cita 208_190118 y cuáles la citan.
Abrir mapa completoConsulta sus relaciones en el mapa interactivo.
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
Resumen de la ley
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o... El análisis local detectó 73 artículos ordinarios y materias como educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.
Lo esencial
Qué regula
- Educación
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Educación
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Igualdad y no discriminación
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a... |
| 2o | Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su... |
| 3o | Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho... |
| 4o | El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de... |
| 5o | Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: |
| 6o | En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso... |
| 7o | Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. |
| 8o | Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. |
| 9o | Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide... |
| 10 | Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan. |
| 11 | Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos. |
| 12 | Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Educación | 4o, 9o, 10, 13, 17 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Organización del Estado | No concentrado en artículos específicos | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 7o, 9o, 13, 14, 15 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Justicia constitucional | 26 | Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional. |
| Propiedad, recursos y economía | No concentrado en artículos específicos | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;
- Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los Sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el...
- ARTICULO 4º.- Todos los planteles de enseñanza profesional están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones en un término de noventa días una lista completa de los títulos profesionales que hubiere...
- ARTICULO 5º.- Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses para obtener su registro en la Dirección General de Profesiones.
- b).- Las personas que durante los diez últimos años hayan ejercido la profesión no teniendo título, o poseyendo uno que no llene los requisitos de esta Ley, tendrán un plazo de cinco años a contar de la fecha de su...
- ARTICULO 12.- A los mexicanos por nacimiento que actualmente ejercen con título obtenido en el extranjero, se les concede un plazo de tres años para satisfacer las condiciones que exige la presente Ley.
- ARTICULO 16.- La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de Profesiones en el término de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de esta Ley.
- ARTICULO 18.- Las personas que comprueben haber hecho estudios completos preparatorios y profesionales conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se hicieron dichos estudios, y, además, acrediten haber...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México?
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o... El análisis local detectó 73 artículos ordinarios y materias como educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.
¿Qué regula Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México?
Regula principalmente educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.
¿A quién aplica Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México?
Conviene empezar por artículo 1o, porque Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a... También puede revisarse artículo 2o, porque Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su...
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.
Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de 208_190118 · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos
Último cotejo: .
No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.
Versión de archivo: db0e747c9954.
El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.