Ley [208_190118]

Artículo 46 de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46.- Los Colegios de Profesionistas constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

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