Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 45

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Artículo 45.- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I - Derogada.

Fracción derogada DOF

    II - Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente;
    III - Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y
    IV - Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
      a .- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;
      b .- Un directorio de sus miembros; y
      c .- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.
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