Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 13

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la , podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

Párrafo reformado DOF

    I - Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;
    II - Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la las cédulas expedidas por los Estados.

Fracción reformada DOF ,

    III - Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
    IV - Intercambiar la información que se requiera; y
    V - Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 13

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad