Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
Artículo reformado DOF
Ley [208_190118]
Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.