Artículo 70.- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.
Ley [208_190118]
Artículo 70.- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.
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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)
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