Ley [208_190118]
Artículo 41 de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
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Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)
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Artículo 41.- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta Ley.