Ley [208_190118]

Artículo 6o de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Ver ley completa

Artículo 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México (208_190118)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad