Ley [208_190118]

Artículo 6o de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a , y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a .

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