Ley [LGSM]
Artículo 106 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.