Ley [LGSM]

Artículo 106 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

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