Ley [LGSM]
Artículo 104 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 104.- Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.