Ley [LGSM]
Artículo 107 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107.- Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Fe de erratas al artículo DOF