Ley [LGSM]

Artículo 183 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos , y .

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