Ley [LGSM]
Artículo 183 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos , y .