Lectura de artículo · LGSM

Artículo 184

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Citado por 3 leyes3 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 184

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 184 Llegan al 184
Publicidad

Relaciones entre leyes

3 leyes citan el artículo 184

4 menciones encontradas en otras leyes.