Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:
- I- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
- IIDicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Párrafo reformado DOF
- III- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.