Ley [LGSM]

Artículo 25 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

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