Ley [LGSM]
Artículo 27 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.