Ley [LGSM]
Artículo 26 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
Fe de erratas al artículo DOF