Ley [LGSM]
Artículo 29 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.