Ley [LGSM]
Artículo 30 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.