Ley [LGSM]

Artículo 31 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

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