Ley [LGSM]
Artículo 31 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.