Ley [LGSM]

Artículo 4o de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad