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Artículo 161

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 161. Las personas particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de las Autoridades garantes por la vía del recurso de inconformidad, en los casos previstos en la presente Ley, o ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.

Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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