Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
- I- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
Ley [LGTOC]
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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