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Artículo 165 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:

    I- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
    II- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
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