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Artículo 227 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

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Artículo 227.- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento.

Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.

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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

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