Ley [LGTOC]
Artículo 279 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos a , y . Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo , no serán negociables.