Ley [LGTOC]
Artículo 280 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 280.- Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.