Ley [LIFNCT]

Artículo 12 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

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