Ley [LIFNCT]
Artículo 12 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.