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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores crea y regula al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autosuficiencia presupuestal y sectorización en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Instituto tiene por objeto promover el ahorro de las personas trabajadoras, otorgar financiamiento y garantizar acceso a créditos para adquisición de bienes y pago de servicios. La ley ordena su organización, atribuciones, patrimonio, órganos de gobierno, comités de apoyo, supervisión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y régimen de sanciones.
Lo esencial
Qué regula
- Creación, naturaleza jurídica, domicilio y objeto del Instituto.
- Atribuciones y operaciones permitidas para otorgar crédito y promover ahorro.
- Integración del patrimonio y destino de recursos.
- Consejo Directivo, Director General y comités de apoyo.
- Órgano interno de control, comisario público y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Regulación prudencial, información financiera, prevención, corrección y sanciones.
- Régimen transitorio de sustitución del fideicomiso anterior.
A quién aplica
- Al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
- A personas trabajadoras usuarias de créditos, financiamientos o servicios del Instituto.
- A distribuidores o establecimientos afiliados.
- Al Consejo Directivo, Director General, comités y personal del Instituto.
- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- A dependencias, entidades y representantes de trabajadores, patrones y gobierno que participan en su administración.
Materias principales
- Crédito al consumo para trabajadores.
- Ahorro y financiamiento social.
- Gobierno corporativo de organismo descentralizado.
- Supervisión financiera y regulación prudencial.
- Patrimonio institucional y fondeo.
- Comités de operación, crédito, auditoría, riesgos y recursos humanos.
- Sanciones administrativas por incumplimiento.
Derechos principales
- Acceder a financiamiento para adquisición de bienes y pago de servicios conforme a políticas aprobadas.
- Recibir condiciones orientadas al desarrollo social y mejora de condiciones de vida de trabajadores y familias.
- Utilizar distribuidores afiliados y servicios institucionales conforme a reglas de operación.
- Beneficiarse de supervisión financiera, control interno y buenas prácticas de gobierno.
- Presentar reclamaciones o acudir a mecanismos de protección de usuarios financieros cuando proceda conforme a leyes relacionadas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe destinar sus recursos al cumplimiento de su objeto y cubrir gastos de operación y administración.
- El Instituto sólo puede realizar las operaciones permitidas por la ley.
- El Consejo debe aprobar políticas generales sobre tasas, plazos, garantías y características de operaciones.
- El Director General debe ejecutar acuerdos, administrar el Instituto y rendir informes.
- El Instituto debe proporcionar a la Comisión la información necesaria para inspección y vigilancia.
- El Instituto debe observar regulación prudencial, registro de operaciones, información financiera y estimación de activos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Afiliación de distribuidores o establecimientos.
- Otorgamiento de créditos y financiamientos a trabajadores.
- Definición de tasas de interés, plazos, garantías y características de créditos.
- Autorización de programas operativo y financiero.
- Presentación de informes periódicos al Consejo y a autoridades hacendarias.
- Supervisión, inspección, vigilancia, prevención y corrección por la Comisión.
- Imposición de multas por incumplimiento o violación a la ley.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de programas o convenios de prevención y corrección puede dar lugar a sanciones.
- El incumplimiento o violación a la ley se sanciona con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al procedimiento aplicable.
- El importe de las multas se carga al patrimonio líquido del Instituto.
- La Comisión puede ejercer facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección.
- Los servidores públicos y órganos del Instituto quedan sujetos a responsabilidades conforme a las disposiciones aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Comisión | Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| Consejo | Consejo Directivo del Instituto. |
| Distribuidores | Empresas y establecimientos afiliados al Instituto que ofrecen bienes o servicios a trabajadores. |
| Fondo | Fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores previsto en la Ley Federal del Trabajo. |
| Instituto | Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. |
| Trabajadores | Personas destinatarias de ahorro, financiamiento y créditos regulados por esta ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: crea el Instituto y define su naturaleza jurídica.
- Artículo 2: establece el objeto de promover ahorro, financiamiento y acceso a créditos.
- Artículo 4: contiene definiciones básicas.
- Artículo 8: enumera atribuciones del Instituto.
- Artículo 9: delimita las operaciones que puede realizar.
- Artículo 13: establece órganos de administración.
- Artículo 18: fija atribuciones indelegables del Consejo.
- Artículo 28: regula facultades y obligaciones del Director General.
- Artículos 30 a 33: regulan control, supervisión, regulación prudencial y sanciones.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Creación y objeto | Artículos 1 a 7 | Define naturaleza del Instituto, finalidad social, operaciones generales y régimen aplicable. |
| Atribuciones y operaciones | Artículos 8 y 9 | Lista facultades y operaciones financieras permitidas. |
| Patrimonio | Artículos 10 a 12 | Integra patrimonio, destino de recursos y solvencia acreditada. |
| Administración | Artículos 13 a 29 | Regula Consejo Directivo, Director General y comités de apoyo. |
| Control y supervisión | Artículos 30 a 33 | Prevé órgano interno de control, comisario, supervisión de la Comisión y multas. |
Plazos importantes
- El Consejo debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses.
- El Director General debe presentar anualmente al Consejo programas, estimaciones de ingresos y presupuesto del ejercicio siguiente.
- La ley original entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La transferencia formal de bienes, derechos y obligaciones del fideicomiso anterior debía efectuarse en un plazo no mayor a doce meses desde la entrada en vigor.
- El Instituto tenía un plazo máximo de 90 días hábiles para asumir operaciones del fideicomiso anterior.
- El Consejo debía aprobar y expedir el Estatuto Orgánico a más tardar en su segunda sesión ordinaria.
- La primera sesión ordinaria del Consejo debía celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Qué institución crea esta ley?
Crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo público descentralizado de interés social.
¿Cuál es el objetivo del Instituto?
Promover el ahorro de trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar acceso a créditos para adquirir bienes y pagar servicios.
¿Quién supervisa al Instituto?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce supervisión en los términos previstos por la ley.
¿Cada cuándo sesiona el Consejo Directivo?
Debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y puede sesionar extraordinariamente cuando sea necesario.
¿Qué multas prevé la ley?
Prevé multas de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por incumplimiento o violación a la ley.
Índice de artículos
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
43 artículos disponibles en LIFNCT.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-01-2024