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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 3 de enero de 2024. Las reformas han ajustado principalmente referencias financieras, atribuciones del Instituto y facultades del Consejo relacionadas con políticas generales de operación y condiciones de crédito.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores crea y regula al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autosuficiencia presupuestal y sectorización en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Instituto tiene por objeto promover el ahorro de las personas trabajadoras, otorgar financiamiento y garantizar acceso a créditos para adquisición de bienes y pago de servicios. La ley ordena su organización, atribuciones, patrimonio, órganos de gobierno, comités de apoyo, supervisión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y régimen de sanciones.

Crédito al consumo para trabajadores. Ahorro y financiamiento social. Gobierno corporativo de organismo descentralizado. Supervisión financiera y regulación prudencial. Patrimonio institucional y fondeo. Comités de operación, crédito, auditoría, riesgos y recursos humanos. Sanciones administrativas por incumplimiento. Acceder a financiamiento para adquisición de bienes y pago de servicios conforme a políticas aprobadas.

Lo esencial

Qué regula

  • Creación, naturaleza jurídica, domicilio y objeto del Instituto.
  • Atribuciones y operaciones permitidas para otorgar crédito y promover ahorro.
  • Integración del patrimonio y destino de recursos.
  • Consejo Directivo, Director General y comités de apoyo.
  • Órgano interno de control, comisario público y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Regulación prudencial, información financiera, prevención, corrección y sanciones.
  • Régimen transitorio de sustitución del fideicomiso anterior.

A quién aplica

  • Al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  • A personas trabajadoras usuarias de créditos, financiamientos o servicios del Instituto.
  • A distribuidores o establecimientos afiliados.
  • Al Consejo Directivo, Director General, comités y personal del Instituto.
  • A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • A dependencias, entidades y representantes de trabajadores, patrones y gobierno que participan en su administración.

Materias principales

  • Crédito al consumo para trabajadores.
  • Ahorro y financiamiento social.
  • Gobierno corporativo de organismo descentralizado.
  • Supervisión financiera y regulación prudencial.
  • Patrimonio institucional y fondeo.
  • Comités de operación, crédito, auditoría, riesgos y recursos humanos.
  • Sanciones administrativas por incumplimiento.

Derechos principales

  • Acceder a financiamiento para adquisición de bienes y pago de servicios conforme a políticas aprobadas.
  • Recibir condiciones orientadas al desarrollo social y mejora de condiciones de vida de trabajadores y familias.
  • Utilizar distribuidores afiliados y servicios institucionales conforme a reglas de operación.
  • Beneficiarse de supervisión financiera, control interno y buenas prácticas de gobierno.
  • Presentar reclamaciones o acudir a mecanismos de protección de usuarios financieros cuando proceda conforme a leyes relacionadas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Consejo Directivo del Instituto.
  • Director General del Instituto.
  • Órgano interno de control y comisario público.

Obligaciones principales

  • El Instituto debe destinar sus recursos al cumplimiento de su objeto y cubrir gastos de operación y administración.
  • El Instituto sólo puede realizar las operaciones permitidas por la ley.
  • El Consejo debe aprobar políticas generales sobre tasas, plazos, garantías y características de operaciones.
  • El Director General debe ejecutar acuerdos, administrar el Instituto y rendir informes.
  • El Instituto debe proporcionar a la Comisión la información necesaria para inspección y vigilancia.
  • El Instituto debe observar regulación prudencial, registro de operaciones, información financiera y estimación de activos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Afiliación de distribuidores o establecimientos.
  • Otorgamiento de créditos y financiamientos a trabajadores.
  • Definición de tasas de interés, plazos, garantías y características de créditos.
  • Autorización de programas operativo y financiero.
  • Presentación de informes periódicos al Consejo y a autoridades hacendarias.
  • Supervisión, inspección, vigilancia, prevención y corrección por la Comisión.
  • Imposición de multas por incumplimiento o violación a la ley.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de programas o convenios de prevención y corrección puede dar lugar a sanciones.
  • El incumplimiento o violación a la ley se sanciona con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al procedimiento aplicable.
  • El importe de las multas se carga al patrimonio líquido del Instituto.
  • La Comisión puede ejercer facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección.
  • Los servidores públicos y órganos del Instituto quedan sujetos a responsabilidades conforme a las disposiciones aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
ComisiónComisión Nacional Bancaria y de Valores.
ConsejoConsejo Directivo del Instituto.
DistribuidoresEmpresas y establecimientos afiliados al Instituto que ofrecen bienes o servicios a trabajadores.
FondoFondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores previsto en la Ley Federal del Trabajo.
InstitutoInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
TrabajadoresPersonas destinatarias de ahorro, financiamiento y créditos regulados por esta ley.
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Artículos clave
  • Artículo 1: crea el Instituto y define su naturaleza jurídica.
  • Artículo 2: establece el objeto de promover ahorro, financiamiento y acceso a créditos.
  • Artículo 4: contiene definiciones básicas.
  • Artículo 8: enumera atribuciones del Instituto.
  • Artículo 9: delimita las operaciones que puede realizar.
  • Artículo 13: establece órganos de administración.
  • Artículo 18: fija atribuciones indelegables del Consejo.
  • Artículo 28: regula facultades y obligaciones del Director General.
  • Artículos 30 a 33: regulan control, supervisión, regulación prudencial y sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos orientadoresContenido
Creación y objetoArtículos 1 a 7Define naturaleza del Instituto, finalidad social, operaciones generales y régimen aplicable.
Atribuciones y operacionesArtículos 8 y 9Lista facultades y operaciones financieras permitidas.
PatrimonioArtículos 10 a 12Integra patrimonio, destino de recursos y solvencia acreditada.
AdministraciónArtículos 13 a 29Regula Consejo Directivo, Director General y comités de apoyo.
Control y supervisiónArtículos 30 a 33Prevé órgano interno de control, comisario, supervisión de la Comisión y multas.
Plazos importantes
  • El Consejo debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses.
  • El Director General debe presentar anualmente al Consejo programas, estimaciones de ingresos y presupuesto del ejercicio siguiente.
  • La ley original entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • La transferencia formal de bienes, derechos y obligaciones del fideicomiso anterior debía efectuarse en un plazo no mayor a doce meses desde la entrada en vigor.
  • El Instituto tenía un plazo máximo de 90 días hábiles para asumir operaciones del fideicomiso anterior.
  • El Consejo debía aprobar y expedir el Estatuto Orgánico a más tardar en su segunda sesión ordinaria.
  • La primera sesión ordinaria del Consejo debía celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Qué institución crea esta ley?

Crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como organismo público descentralizado de interés social.

¿Cuál es el objetivo del Instituto?

Promover el ahorro de trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar acceso a créditos para adquirir bienes y pagar servicios.

¿Quién supervisa al Instituto?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce supervisión en los términos previstos por la ley.

¿Cada cuándo sesiona el Consejo Directivo?

Debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y puede sesionar extraordinariamente cuando sea necesario.

¿Qué multas prevé la ley?

Prevé multas de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por incumplimiento o violación a la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril 2006
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 03-01-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: