Ley [LIFNCT]
Artículo 15 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.