Ley [LIFNCT]

Artículo 15 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)

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Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

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