Ley [LIFNCT]

Artículo 16 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

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