Ley [LIFNCT]

Artículo 16 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)

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Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

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