Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización, funcionamiento y control del organismo público descentralizado, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)
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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
Artículo 2.- En relación con el artículo 1 de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos.
El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Centros de Trabajo. Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;
II. Estatuto Orgánico. El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;
III. Financiamiento, préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y
IV. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Artículo 4.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:
I. Honestidad y transparencia;
II. Calidad;
III. Profesionalidad;
IV. Mejora regulatoria;
V. Austeridad en gastos, y
VI. Información y servicios digitales.
Artículo 5.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Artículo 6.- El Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7.- El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado.
De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.
Artículo 8.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.