CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
Artículo 17.- Para los efectos del artículo 14 de la Ley, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará cuáles Confederaciones de patrones y trabajadores más representativas del país integrarán el Consejo Directivo.
Los servidores públicos que participen en el Consejo Directivo y en los comités de apoyo realizarán sus funciones de forma honorífica.