Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 16.- En las operaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá:

I. Realizar la sustitución como acreedor de aquellos créditos y préstamos otorgados a los trabajadores directamente por los Distribuidores, instituciones financieras bancarias y no bancarias;

II. Llevar a cabo operaciones financieras derivadas, siempre y cuando sean con el carácter de cliente y estén relacionadas con sus operaciones;

III. Proceder a la venta de los títulos de crédito que tenga a su favor;

IV. Ceder o afectar en fideicomiso los derechos de crédito a su favor para llevar a cabo, entre otras operaciones, su bursatilización, y

V. Prestar asesoría y consultoría sobre temas relacionados con sus operaciones.

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