Artículo 16.- En las operaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá:
I. Realizar la sustitución como acreedor de aquellos créditos y préstamos otorgados a los trabajadores directamente por los Distribuidores, instituciones financieras bancarias y no bancarias;
II. Llevar a cabo operaciones financieras derivadas, siempre y cuando sean con el carácter de cliente y estén relacionadas con sus operaciones;
III. Proceder a la venta de los títulos de crédito que tenga a su favor;
IV. Ceder o afectar en fideicomiso los derechos de crédito a su favor para llevar a cabo, entre otras operaciones, su bursatilización, y
V. Prestar asesoría y consultoría sobre temas relacionados con sus operaciones.