Artículo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá participar en los programas de otras instituciones financieras y de sociedades que respalden políticas de desarrollo económico y social del país, siempre que reporten beneficios para los trabajadores o para los distribuidores.
Asimismo, el Instituto podrá promover y celebrar los actos e instrumentos jurídicos que permitan alcanzar alianzas estratégicas con dependencias, instituciones financieras u organizaciones nacionales e internacionales, que estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto u operaciones.