Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá participar en los programas de otras instituciones financieras y de sociedades que respalden políticas de desarrollo económico y social del país, siempre que reporten beneficios para los trabajadores o para los distribuidores.

Asimismo, el Instituto podrá promover y celebrar los actos e instrumentos jurídicos que permitan alcanzar alianzas estratégicas con dependencias, instituciones financieras u organizaciones nacionales e internacionales, que estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto u operaciones.

Ver artículo Markdown