Artículo 11.- Para la elaboración de su programa financiero anual, el Instituto tomará en cuenta los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Asimismo, considerará:
I. El límite de intermediación financiera, compuesto por el endeudamiento y el financiamiento netos, derivado de los ingresos y el proyecto de presupuesto de gastos, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda, y
II. La calendarización anual del gasto para el ejercicio de los recursos autorizados, a fin de cumplir con sus objetivos, metas y prioridades contenidos en sus programas.