Artículo 10.- En la formulación de su programa operativo anual, el Instituto deberá considerar lo siguiente:
I. La congruencia con las estrategias, políticas y los objetivos del Gobierno Federal y de la Secretaría del Trabajo;
II. La evaluación de los resultados de la ejecución de sus programas de ejercicios anteriores, y el análisis de desempeño entre las acciones realizadas y sus objetivos y metas;
III. La integración y actualización de los proyectos que integran su programa financiero anual, y
IV. Las estrategias generales y sus proyectos prioritarios para el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.