Artículo 8.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
[LIFNCT]
Artículo citado
Artículo 9 de LIFNCT
[LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
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