CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto
Artículo 6.- El Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.