CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto
Artículo 9.- El programa estratégico institucional y sus revisiones anuales, deberá estar vinculado con los programas del Gobierno Federal para hacer más clara y precisa la orientación de la gestión institucional; respetar el programa financiero autorizado, y establecer los indicadores para la evaluación de las acciones, resultados e impacto de las operaciones y gasto público del Instituto.