CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 4.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:
I. Honestidad y transparencia;
II. Calidad;
III. Profesionalidad;
IV. Mejora regulatoria;
V. Austeridad en gastos, y
VI. Información y servicios digitales.